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Artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Ayuntamientos, que son como el grupo de personas que gobierna un municipio, deben tomar decisiones importantes en equipo, platicando y votando entre todos los que forman parte de él. Para que esto funcione bien, tienen que crear o actualizar las reglas que organizan sus reuniones (llamadas Reglamento de Cabildo). Esto lo deben hacer a más tardar en su tercera junta, y una vez listo, esas reglas se publican en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del municipio donde todos los vecinos pueden consultarlas.

Texto oficial

Artículo 27.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Para lo cual los Ayuntamientos deberán expedir o reformar, en su caso, en la tercera sesión que celebren, el Reglamento de Cabildo, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.