Artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El 1 de enero del año siguiente a las elecciones municipales, a las 9 de la mañana, el ayuntamiento que sale le entrega las oficinas al nuevo. El presidente municipal nuevo tiene que decir unas palabras formales para declarar que el nuevo ayuntamiento queda instalado legalmente. Si los del ayuntamiento saliente no llegan, no importa, la instalación sigue adelante, aunque pueden recibir sanciones. Después de eso se firman los papeles de entrega-recepción, que incluyen observaciones, sugerencias y todo lo que ordene la autoridad de fiscalización. Si alguien falta a la entrega, los síndicos (que son como los encargados de la vigilancia) se hacen responsables, y si no hay síndicos, otro servidor público designado se encarga.
Texto oficial
Artículo 19.- A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal hará la siguiente declaratoria formal y solemne: “Queda legítimamente instalado el ayuntamiento del municipio de…, que deberá funcionar durante los años de…”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 La inasistencia de los integrantes del ayuntamiento saliente no será obstáculo para que se dé por instalado el entrante, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes. La documentación que se señala anteriormente deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de la misma. El ayuntamiento saliente, a través del presidente municipal, presentará al ayuntamiento entrante, con una copia para la Legislatura, un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación a la administración y gobierno municipal. La inasistencia de alguna de las personas integrantes del ayuntamiento saliente o entrante, no será obstáculo para que se lleve a cabo el acto de entrega-recepción, para lo cual, la sindicatura saliente será responsable de entregar; y la sindicatura entrante, la responsable de recibir; en ausencia de éstos, cualquier servidor o servidora pública que designe el titular de la Contraloría Municipal para el caso de la administración saliente y un representante de la administración que recibe designado por la Presidencia Municipal entrante; sin otra responsabilidad administrativa relacionada con el acto. El ayuntamiento saliente realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en caso de incumplimiento, se hará del conocimiento de la Contraloría del Poder Legislativo y de las autoridades competentes del Estado, quienes determinarán si existe o no responsabilidad administrativa disciplinaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.