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Artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que los gobiernos municipales (ayuntamientos) entreguen sus informes finales, se debe hacer una reunión especial para que las personas que ganaron las elecciones (presidente municipal, síndico y regidores) tomen protesta antes de que termine diciembre del último año del gobierno que se va. En esa reunión, los nuevos miembros del ayuntamiento juran el cargo siguiendo lo que dice la Constitución del Estado de México. El presidente municipal electo toma protesta frente a un representante del gobierno del estado, y luego él mismo hace que los demás miembros electos también juren. Además, en esa junta, los vecinos del municipio se enteran de los planes y programas de trabajo que el nuevo gobierno va a seguir, presentados por el presidente municipal. El ayuntamiento que termina su gestión debe dar todas las facilidades necesarias para que la toma de protesta se realice sin problemas.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez rendidos los informes de los ayuntamientos en funciones, previa convocatoria a sesión solemne, deberán presentarse los ciudadanos que en términos de ley resultaron electos para rendir protesta y ocupar los cargos de presidente municipal, síndico y regidores, sin que dicho plazo exceda el mes de diciembre del último año de la gestión del ayuntamiento saliente. La reunión tendrá por objeto: I. Que los miembros del ayuntamiento entrante, rindan la protesta en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El presidente municipal electo para el período siguiente lo hará ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado y a su vez, hará de inmediato lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo; II. Que los habitantes del municipio conozcan los lineamientos generales del plan y programas de trabajo del ayuntamiento entrante, que será presentado por el presidente municipal. El Ayuntamiento brindará las facilidades necesarias a fin de que se lleve a cabo la toma de protesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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