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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, entre el 1 y el 6 de diciembre (considerando solo días de lunes a viernes), los regidores y el presidente municipal del ayuntamiento tienen que juntarse en una sesión especial. Ahí el presidente debe presentar un informe escrito y en archivo digital explicando cómo va la gestión del gobierno municipal y qué se hizo en el año. Ese informe se tiene que publicar en la página de internet del municipio, en la Gaceta Municipal (el periódico oficial local) y en los tableros de avisos de la Secretaría del ayuntamiento para que cualquier persona pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 17.- Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, el ayuntamiento se constituirá solemnemente en cabildo, a efecto de que el presidente municipal rinda un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 6) ↗

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