Artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre el 1 y el 6 de diciembre (considerando solo días de lunes a viernes), los regidores y el presidente municipal del ayuntamiento tienen que juntarse en una sesión especial. Ahí el presidente debe presentar un informe escrito y en archivo digital explicando cómo va la gestión del gobierno municipal y qué se hizo en el año. Ese informe se tiene que publicar en la página de internet del municipio, en la Gaceta Municipal (el periódico oficial local) y en los tableros de avisos de la Secretaría del ayuntamiento para que cualquier persona pueda consultarlo.
Texto oficial
Artículo 17.- Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, el ayuntamiento se constituirá solemnemente en cabildo, a efecto de que el presidente municipal rinda un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.