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Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) duran en su cargo 3 años. Empiezan a trabajar el 1 de enero del año siguiente a las elecciones y terminan el 31 de diciembre del año en que hay nuevas elecciones para cambiarlos. El número de integrantes del Ayuntamiento depende de cuánta gente viva en el municipio: si tiene menos de 150 mil habitantes, lo forman un presidente municipal, un síndico y 4 regidores elegidos por votación, más 3 regidores que se asignan de manera proporcional entre partidos. Si tiene entre 150 mil y 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 5 regidores electos y 4 regidores por representación proporcional. Si tiene más de 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 7 regidores electos y 5 regidores por representación proporcional.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones municipales ordinarias y concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por: I. Una presidencia, una sindicatura y cuatro regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y tres regidurías designadas según el principio de representación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos 150 mil habitantes. II. Una presidencia, una sindicatura y cinco regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y cuatro regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil habitantes y menos de 500 mil habitantes. III. Una presidencia, una sindicatura y siete regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa; y cinco regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil habitantes. IV. Derogada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.