Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) duran en su cargo 3 años. Empiezan a trabajar el 1 de enero del año siguiente a las elecciones y terminan el 31 de diciembre del año en que hay nuevas elecciones para cambiarlos. El número de integrantes del Ayuntamiento depende de cuánta gente viva en el municipio: si tiene menos de 150 mil habitantes, lo forman un presidente municipal, un síndico y 4 regidores elegidos por votación, más 3 regidores que se asignan de manera proporcional entre partidos. Si tiene entre 150 mil y 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 5 regidores electos y 4 regidores por representación proporcional. Si tiene más de 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 7 regidores electos y 5 regidores por representación proporcional.
Texto oficial
Artículo 16.- Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones municipales ordinarias y concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por: I. Una presidencia, una sindicatura y cuatro regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y tres regidurías designadas según el principio de representación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos 150 mil habitantes. II. Una presidencia, una sindicatura y cinco regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y cuatro regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil habitantes y menos de 500 mil habitantes. III. Una presidencia, una sindicatura y siete regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa; y cinco regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil habitantes. IV. Derogada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.