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Artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan de Desarrollo Municipal es como el plan general del municipio, y debe completarse con programas anuales de cada área del gobierno local, así como con programas especiales de sus organismos. Además, los ayuntamientos (el gobierno municipal) tienen la obligación de crear, poner en marcha, enviar a quién corresponda y revisar el Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Este programa busca garantizar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, y también prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 119.- El Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. Asimismo, los ayuntamientos deberán formular, ejecutar, remitir y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como las Estrategias respectivas, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.