Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (gobiernos de tu municipio) tienen que incluir a la gente de la comunidad cuando hagan su plan de desarrollo municipal, que es el plan para mejorar el pueblo o la ciudad. Eso significa que deben buscar la forma de que tú y los demás vecinos puedan opinar y participar en las decisiones. La ley les exige que hagan consultas populares para que tomen en cuenta lo que piensa la ciudadanía. Así, el plan no lo hacen solo los políticos, sino con la voz de todos.
Texto oficial
Artículo 120.- En la elaboración de su Plan de Desarrollo Municipal, los ayuntamientos proveerán lo necesario para promover la participación y consulta populares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.