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Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos de tu municipio) tienen que incluir a la gente de la comunidad cuando hagan su plan de desarrollo municipal, que es el plan para mejorar el pueblo o la ciudad. Eso significa que deben buscar la forma de que tú y los demás vecinos puedan opinar y participar en las decisiones. La ley les exige que hagan consultas populares para que tomen en cuenta lo que piensa la ciudadanía. Así, el plan no lo hacen solo los políticos, sino con la voz de todos.

Texto oficial

Artículo 120.- En la elaboración de su Plan de Desarrollo Municipal, los ayuntamientos proveerán lo necesario para promover la participación y consulta populares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.