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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/121
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) deben dar a conocer su plan de trabajo para los años que van a gobernar. Tienen que publicarlo en la Gaceta Municipal (como un periódico oficial del municipio) y en los estrados (que son los anuncios o pizarrones públicos del ayuntamiento). Esto lo deben hacer durante el primer año de su mandato. Además, tienen la obligación de difundirlo bien para que todos los vecinos se enteren.

Texto oficial

Artículo 121.- Los ayuntamientos publicarán su Plan de Desarrollo Municipal a través de la Gaceta Municipal y de los estrados de los Ayuntamientos durante el primer año de gestión y lo difundirán en forma extensa.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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