Artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Plan de Desarrollo de tu municipio y todos los programas que salgan de él son obligatorios para todas las oficinas del gobierno municipal, como las direcciones de obras, servicios públicos o desarrollo social. También aplica para cualquier otra entidad pública que dependa del municipio. Eso significa que todas esas áreas deben seguir al pie de la letra lo que dice el plan. Si por alguna razón necesitan cambiarlo o suspenderlo, solo lo pueden hacer siguiendo el mismo proceso que usaron para crearlo, aprobarlo y publicarlo. Solo se permite hacer cambios si es por el bien de la comunidad o por razones técnicas o económicas que lo justifiquen.
Texto oficial
Artículo 122.- El Plan de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública municipal, y en general para las entidades públicas de carácter municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 60 Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico. CAPITULO SEXTO De los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.