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Artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden crear organismos públicos descentralizados, que son como empresas o instituciones que pertenecen al municipio pero manejan sus propios recursos. Para hacerlo, necesitan el permiso del Congreso del Estado, y también pueden usar dinero o bienes del municipio para formar parte de empresas o fideicomisos (fondos para proyectos específicos). Estos organismos pueden dedicarse a temas como: apoyar a las mujeres con igualdad de género y derechos humanos, promoviendo incluso la creación de un Instituto Municipal de las Mujeres y albergues; fomentar el deporte y la cultura física; atender a los jóvenes con un Instituto Municipal de la Juventud; o cualquier otro proyecto que el ayuntamiento considere útil para la comunidad.

Texto oficial

Artículo 123.- Los ayuntamientos están facultados para constituir con cargo a la hacienda pública municipal, organismos públicos descentralizados, con la aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos de su propiedad en la integración del capital social de empresas paramunicipales y fideicomisos. Los ayuntamientos podrán crear organismos públicos descentralizados para: a). La atención integral de la mujer con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos; mediante la creación del Instituto Municipal de las Mujeres y, en su caso, albergues para tal objeto. b). De la cultura física y deporte; c). Instituto Municipal de la Juventud; d). Otros que consideren convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.