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Artículo 123 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de una institución pública de deportes o cultura física debe cumplir con los requisitos que ya marca la ley, pero también se pide que tenga título profesional en educación física o algo parecido. Por otro lado, quien quiera ser director del Instituto Municipal de las Mujeres tiene que cumplir con lo que dice otro artículo específico de la ley. En pocas palabras, si aspiras a esos puestos, necesitas ciertos estudios y seguir las reglas ya definidas.

Texto oficial

Artículo 123 Bis.- La persona titular de los organismos públicos descentralizados en materia de cultura física y deporte, a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Ley, preferentemente deberá contar con título profesional en el área de educación física o disciplina afín. Para acceder al cargo, la persona titular del Instituto Municipal de las Mujeres deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 96 Quindecies.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.