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Artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de los ayuntamientos encargadas de revisar y calificar cómo funciona el gobierno serán las que vigilen que los organismos auxiliares (como empresas del gobierno local) y los fideicomisos (fondos para un fin específico) cumplan bien su trabajo. También deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando creen un fideicomiso simple que use dinero público. Además, están obligadas a darle a la Secretaría toda la información que les pida, siguiendo lo que dice el Código Financiero del Estado de México y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente capítulo. Asimismo, serán responsables de informar a la Secretaría de Finanzas sobre la constitución de aquellos fideicomisos simples que utilicen recursos públicos, estando obligados a proporcionar la información que la misma les solicite, en cumplimiento a lo previsto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEXTO BIS DE LOS CENTROS DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.