Artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas de los ayuntamientos encargadas de revisar y calificar cómo funciona el gobierno serán las que vigilen que los organismos auxiliares (como empresas del gobierno local) y los fideicomisos (fondos para un fin específico) cumplan bien su trabajo. También deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando creen un fideicomiso simple que use dinero público. Además, están obligadas a darle a la Secretaría toda la información que les pida, siguiendo lo que dice el Código Financiero del Estado de México y otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente capítulo. Asimismo, serán responsables de informar a la Secretaría de Finanzas sobre la constitución de aquellos fideicomisos simples que utilicen recursos públicos, estando obligados a proporcionar la información que la misma les solicite, en cumplimiento a lo previsto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEXTO BIS DE LOS CENTROS DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.