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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/124
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de los ayuntamientos encargadas de revisar y calificar cómo funciona el gobierno serán las que vigilen que los organismos auxiliares (como empresas del gobierno local) y los fideicomisos (fondos para un fin específico) cumplan bien su trabajo. También deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando creen un fideicomiso simple que use dinero público. Además, están obligadas a darle a la Secretaría toda la información que les pida, siguiendo lo que dice el Código Financiero del Estado de México y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente capítulo. Asimismo, serán responsables de informar a la Secretaría de Finanzas sobre la constitución de aquellos fideicomisos simples que utilicen recursos públicos, estando obligados a proporcionar la información que la misma les solicite, en cumplimiento a lo previsto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEXTO BIS DE LOS CENTROS DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 60) ↗

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