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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/124%20Bis
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
124 Bis

Artículo 124 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada pueblo o ciudad del Estado de México va a haber un lugar llamado Centro de Control y Bienestar Animal. Ahí se van a encargar de cuidar a los animales y de aplicar lo que dice la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México. Esto significa que ese centro va a vigilar que los animales estén bien tratados y sin maltrato.

Texto oficial

Artículo 124 Bis.- En cada municipio se establecerá un Centro de Control y Bienestar Animal, la cual tendrá las funciones previstas en la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.