Artículo 124 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En cada pueblo o ciudad del Estado de México va a haber un lugar llamado Centro de Control y Bienestar Animal. Ahí se van a encargar de cuidar a los animales y de aplicar lo que dice la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México. Esto significa que ese centro va a vigilar que los animales estén bien tratados y sin maltrato.
Texto oficial
Artículo 124 Bis.- En cada municipio se establecerá un Centro de Control y Bienestar Animal, la cual tendrá las funciones previstas en la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.