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Artículo 124 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada pueblo o ciudad del Estado de México va a haber un lugar llamado Centro de Control y Bienestar Animal. Ahí se van a encargar de cuidar a los animales y de aplicar lo que dice la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México. Esto significa que ese centro va a vigilar que los animales estén bien tratados y sin maltrato.

Texto oficial

Artículo 124 Bis.- En cada municipio se establecerá un Centro de Control y Bienestar Animal, la cual tendrá las funciones previstas en la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.