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Artículo 124 Quater de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe del Centro de Control y Bienestar Animal de tu municipio, necesitas tener título universitario y cédula profesional de Médico Veterinario y Zootecnista, además de cumplir con los requisitos normales para cualquier puesto público. Cada Ayuntamiento debe formar un Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, que sirve como grupo de expertos para dar consejos sobre cómo prevenir problemas con animales, hacer acuerdos y llevar a cabo acciones para cuidarlos. Para que este Consejo quede bien formado, deben incluir a personas que ya tengan experiencia en el cuidado de animales y también a miembros de organizaciones civiles que trabajen por el bienestar animal. El Consejo tendrá el poder de opinar sobre el plan anual de trabajo del jefe del Centro, sugerir acciones para atender a los animales que viven en la calle (y esas sugerencias se deben seguir), y dar ideas para mejorar todo lo que haga el Centro de Control y Bienestar Animal.

Texto oficial

Artículo 124 Quater.- Para ser titular del Centro de Control y Bienestar Animal, se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley, contar con Licenciatura y Cédula en Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 124 Quinquies.- Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, con funciones de órgano de consulta para la prevención, acuerdos, y ejecución de acciones necesarias para la atención de los asuntos relacionados con el control y bienestar animal. Artículo 124 Sexies.- En la integración del Consejo Municipal se deberá garantizar la inclusión de personas con experiencia en materia de cuidado animal y aquellas provenientes de organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en pro del cuidado animal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 62 Artículo 124 Septies.- El Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, contará con las siguientes facultades: I. Opinar sobre el programa anual de trabajo que la persona titular del Centro de Control y Bienestar Animal ponga a consideración del consejo; II. Emitir opiniones sobre las acciones a realizar en materia de cuidado animal en situación de calle, las cuales deberán ser atendidas por la persona titular del Centro de Control y Bienestar Animal; III. Emitir opiniones para la mejora continua en las actividades que realice el Centro de Control y Bienestar Animal municipal. CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.