Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la dependencia encargada tiene que hacer varias cosas para cuidar a los animales que viven en la calle. Por ejemplo, debe organizar campañas de esterilización y atender reportes de maltrato animal, además de aplicar las leyes de protección. También necesita tener un plan de trabajo cada año, personal veterinario capacitado y unidades móviles para esterilizar perros y gatos. La meta es esterilizar al menos el 10% de los animales callejeros por año. Para lograrlo, puede pedir ayuda al gobierno, a empresas privadas o a organizaciones de la sociedad civil.

Texto oficial

Artículo 124 Ter.- Para el cumplimiento de sus funciones deberá realizar las siguientes acciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 61 I. Coordinar, organizar y difundir la operación de programas permanentes de control y bienestar animal en situación de calle, apoyándose en el respectivo Consejo Municipal. II. Atender y canalizar los reportes de maltrato animal en situación de calle; III. Aplicar y atender la normatividad en materia de control y bienestar animal, con el objetivo de garantizar la protección a los animales de compañía en situación de calle, y demás animales a que se refiere la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México; IV. Establecer un plan de trabajo anual, mismo que se pondrá a consideración del Consejo Municipal de Control y Bienestar Animal durante el mes de enero de cada año; V. Contar con las medidas adecuadas de control sanitario en sus instalaciones y en la implementación de acciones de control animal; VI. Disponer de un equipo que, proporcione servicio médico veterinario de manera rutinaria; VII. Habilitar unidades en desuso para la instalación de unidades móviles de esterilización de animales de compañía y en situación de calle. VIII. Contar con las unidades móviles que determinen las necesidades de cada municipio en materia de control poblacional animal. IX. Contar con personal médico capacitado para la implementación de acciones de control animal. X. Contar con equipo y medidas adecuadas de control sanitario en las unidades móviles, o en instalaciones para la implementación de acciones de control animal XI. Disponer de un equipo que proporcione servicio médico veterinario de manera rutinaria en unidades móviles o instalaciones. XII. Esterilizar a diez por ciento del total de animales en situación de calle anualmente. Para el cumplimiento de sus funciones, podrá auxiliarse de las dependencias de la administración pública municipal, y solicitar colaboración de otras instancias de gobierno, iniciativa privada o de la sociedad civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.