Artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 10 dice que un pueblo o comunidad, llamado "localidad", puede convertirse oficialmente en ciudad. Esto lo decide la Legislatura (que es como el Congreso del estado) a petición del Ayuntamiento, que es el gobierno municipal del lugar. O sea, no cualquier lugar puede ser ciudad por decreto, sino que debe haber una propuesta de las autoridades locales para que los diputados la aprueben.
Texto oficial
Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.