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Artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que un pueblo o comunidad, llamado "localidad", puede convertirse oficialmente en ciudad. Esto lo decide la Legislatura (que es como el Congreso del estado) a petición del Ayuntamiento, que es el gobierno municipal del lugar. O sea, no cualquier lugar puede ser ciudad por decreto, sino que debe haber una propuesta de las autoridades locales para que los diputados la aprueben.

Texto oficial

Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.