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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/10
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que un pueblo o comunidad, llamado "localidad", puede convertirse oficialmente en ciudad. Esto lo decide la Legislatura (que es como el Congreso del estado) a petición del Ayuntamiento, que es el gobierno municipal del lugar. O sea, no cualquier lugar puede ser ciudad por decreto, sino que debe haber una propuesta de las autoridades locales para que los diputados la aprueben.

Texto oficial

Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.