Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica los pueblos y comunidades del Estado de México según su tamaño y los servicios que tienen. Una localidad con más de 15 mil habitantes y servicios completos como hospital, mercado y escuelas hasta preparatoria se llama **Ciudad**. Una con entre 5 mil y 15 mil habitantes, con hospital y escuelas hasta secundaria, es una **Villa**. Si tiene entre mil y 5 mil personas, con servicios básicos, cárcel y escuela primaria, se le dice **Pueblo**. Una **Ranchería** tiene entre 500 y mil habitantes y al menos una escuela rural. Por último, un **Caserío** es cualquier lugar con menos de 500 personas. El ayuntamiento (el gobierno del municipio) puede cambiar la categoría de un lugar cuando este alcance el número de habitantes que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 9.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas: I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior; III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria; IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal; V. CASERIO: Localidad de hasta quinientos habitantes. El ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5
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