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Artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno municipal, como los organismos públicos descentralizados, empresas donde el municipio es dueño de la mayoría y los fideicomisos (que son como fondos para proyectos específicos), solo pueden hacer las cosas para las que tienen permiso según la ley o lo que digan los reglamentos y acuerdos aprobados por el ayuntamiento. Estos reglamentos también definen cómo se organizan las áreas del ayuntamiento, tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales de cada municipio, su dinero disponible y lo que necesita la gente de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 89.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.