Artículo 88 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que todas las oficinas del gobierno municipal (como las direcciones de obras, servicios o desarrollo social) deben hacer su trabajo siguiendo los planes anuales que el ayuntamiento aprueba. Estos planes están pensados para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo Municipal, que es como el mapa de lo que el municipio quiere lograr. En pocas palabras, las dependencias no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que tienen que basarse en lo que ya se acordó para el año. Así se aseguran de que todas las acciones vayan hacia el mismo objetivo.
Texto oficial
Artículo 88.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.