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Artículo 87 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pueblos o ciudades donde haya mucha actividad agrícola (cultivo de plantas), pecuaria (cría de animales), acuícola y pesquera (crianza de peces o pesca) o agroindustrial (procesar productos del campo), los gobiernos municipales pueden crear una Dirección del Campo o un área parecida. Esta oficina se encarga de apoyar todo lo relacionado con el campo: desde la producción y la salud de los animales y cultivos, hasta la venta de lo que se produce, la construcción de caminos o instalaciones, y los estudios para mejorar estas actividades. Todo esto debe seguir las reglas que ya están escritas en el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 87 Ter.- En los municipios que cuenten con vocación productiva agrícola pecuaria, acuícola y pesquera y/o agroindustrial, de acuerdo a lo establecido en el Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México, los ayuntamientos podrán contar con una Dirección del Campo o su equivalente, misma que será la encargada de fomentar el desarrollo rural de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales, pesquera, agroindustriales, y de la sanidad, comercialización, infraestructura e investigación relativa a dichas actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.