Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/87%20Ter
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
87 Ter

Artículo 87 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pueblos o ciudades donde haya mucha actividad agrícola (cultivo de plantas), pecuaria (cría de animales), acuícola y pesquera (crianza de peces o pesca) o agroindustrial (procesar productos del campo), los gobiernos municipales pueden crear una Dirección del Campo o un área parecida. Esta oficina se encarga de apoyar todo lo relacionado con el campo: desde la producción y la salud de los animales y cultivos, hasta la venta de lo que se produce, la construcción de caminos o instalaciones, y los estudios para mejorar estas actividades. Todo esto debe seguir las reglas que ya están escritas en el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 87 Ter.- En los municipios que cuenten con vocación productiva agrícola pecuaria, acuícola y pesquera y/o agroindustrial, de acuerdo a lo establecido en el Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México, los ayuntamientos podrán contar con una Dirección del Campo o su equivalente, misma que será la encargada de fomentar el desarrollo rural de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales, pesquera, agroindustriales, y de la sanidad, comercialización, infraestructura e investigación relativa a dichas actividades.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.