Artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que los jefes de las oficinas del gobierno municipal van a tratar directamente con el presidente municipal o con quien él designe. Además, deben cumplir con los requisitos que marca esta ley. Como regla general, se busca que estas personas vivan en el mismo municipio, es decir, que sean vecinos del lugar.
Texto oficial
Artículo 90.- Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley; éstos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.