Artículo 90 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público) debe capacitar a los síndicos, tesoreros, secretarios del ayuntamiento y a los jefes de las dependencias municipales. Esta capacitación es sobre cómo manejar la cuenta pública del municipio (es decir, cómo administrar y reportar el dinero). Tienen que darla dentro de los primeros 120 días después de que se instale el nuevo ayuntamiento (cuando empiezan su trabajo los funcionarios electos). Además, para los servidores públicos que menciona, es obligatorio tomar esta capacitación, no pueden faltar.
Texto oficial
Artículo 90 Bis.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México brindará capacitación para el manejo de la cuenta pública municipal a las personas Síndicas, Tesoreras y Secretarias del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias respectivas, dentro de un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. La capacitación impartida será de carácter obligatorio para los servidores públicos mencionados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.