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Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 91 define el trabajo del Secretario del Ayuntamiento, que es como el "mano derecha" del Presidente Municipal, pero no es parte del grupo de regidores. Este secretario se encarga de cosas muy importantes del día a día, como tomar nota de todo lo que se dice y acuerda en las juntas del Ayuntamiento (las sesiones de cabildo), guardar los libros con esos acuerdos y firmar los documentos oficiales para que sean válidos. También tiene la obligación de sacar y dar a conocer los reglamentos y circulares del municipio en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del pueblo. Además, es quien expide, en menos de 24 horas, las constancias de vecindad o de identidad que pidas, y debe llevar un inventario de todos los bienes del municipio, como terrenos o edificios, y actualizarlo cada vez que se compren cosas nuevas.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes: I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes; II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente; III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes; IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento; VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite; VIII. Publicar en la Gaceta Municipal los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general; IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento; XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión. En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión. XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio-económicos básicos del municipio; XIII. Ser responsable de la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal. Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la Gaceta Municipal en su versión electrónica, el Secretario deberá validarla mediante el uso de su firma electrónica avanzada o sello electrónico, de conformidad con la legislación aplicable en materia de Gobierno Digital y firma electrónica; y XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.