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Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser secretario del ayuntamiento, además de cumplir con los requisitos generales de la ley, necesitas título profesional universitario si el municipio tiene más de 150 mil habitantes o es cabecera distrital; si el municipio es más chico (hasta 150 mil habitantes), basta con tener título de educación superior, pero no necesariamente universitario. Además, dentro de los primeros seis meses de tu cargo, debes obtener una certificación que demuestre que tienes los conocimientos y habilidades para el puesto, la cual es expedida por una institución oficial como el Instituto Hacendario del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 92.- Para ser secretario del ayuntamiento se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Ley, los siguientes: I. En municipios que tengan una población de hasta 150 mil habitantes, podrán tener título profesional de educación superior; en los municipios que tengan más de 150 mil o que sean cabecera distrital, tener título profesional de educación superior; II. Derogada III. Derogada IV. Contar con la certificación de competencia laboral en la materia, expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna otra institución con reconocimiento de validez Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones. CAPITULO SEGUNDO De la Tesorería Municipal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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