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Artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) tienen que crear un Bando Municipal, que es como un reglamento con las reglas de convivencia para todos los vecinos. El presidente municipal lo da a conocer publicándolo en la página de internet oficial del municipio, en los tableros de anuncios del palacio municipal, y en cualquier otro medio digital o impreso que ayude a que más gente se entere. Además, cada 5 de febrero, el presidente municipal junto con los demás miembros del ayuntamiento hacen un evento especial para informar públicamente sobre el Bando o cualquier cambio que le hayan hecho. Esto lo hacen para que todos estén enterados de las reglas que aplican en su localidad.

Texto oficial

Artículo 160.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal y los presidentes municipales lo promulgarán y difundirán en la Gaceta Municipal electrónica, en los estrados de los Ayuntamientos y por los medios digitales o físicos que estimen convenientes para su máxima publicidad. El 5 de febrero de cada año el presidente municipal acompañado de los demás miembros del ayuntamiento en acto solemne dará publicidad al bando municipal o sus modificaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.