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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/160
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) tienen que crear un Bando Municipal, que es como un reglamento con las reglas de convivencia para todos los vecinos. El presidente municipal lo da a conocer publicándolo en la página de internet oficial del municipio, en los tableros de anuncios del palacio municipal, y en cualquier otro medio digital o impreso que ayude a que más gente se entere. Además, cada 5 de febrero, el presidente municipal junto con los demás miembros del ayuntamiento hacen un evento especial para informar públicamente sobre el Bando o cualquier cambio que le hayan hecho. Esto lo hacen para que todos estén enterados de las reglas que aplican en su localidad.

Texto oficial

Artículo 160.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal y los presidentes municipales lo promulgarán y difundirán en la Gaceta Municipal electrónica, en los estrados de los Ayuntamientos y por los medios digitales o físicos que estimen convenientes para su máxima publicidad. El 5 de febrero de cada año el presidente municipal acompañado de los demás miembros del ayuntamiento en acto solemne dará publicidad al bando municipal o sus modificaciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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