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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/107
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) puede vender o regalar cosas que le pertenecen, como muebles (escritorios, computadoras, vehículos, etc.), pero solo si primero un comité especial da su opinión. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marca la Ley de Contratación Pública del Estado de México, que es como el manual oficial para estos trámites. Pueden hacer la transmisión a título oneroso (cobrando dinero) o gratuito (sin costo), según lo que decidan.

Texto oficial

Artículo 107. El Ayuntamiento, previo dictamen del Comité correspondiente, podrá acordar la transmisión a título oneroso o gratuito, de los bienes muebles del dominio privado municipal, a través del procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.