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Artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del dominio privado de los municipios son propiedades que no son para que las use todo el mundo (como una plaza) ni para dar un servicio público (como un hospital). Son cosas que el municipio posee como cualquier persona o empresa, y por eso se rigen por reglas de derecho privado. La ley del Estado de México dice cuáles son exactamente esos bienes, como terrenos o edificios que no son de uso público. En pocas palabras, son propiedades del municipio que maneja como dueño particular, no como servicio para la comunidad.

Texto oficial

Artículo 106.- Son bienes del dominio privado de los municipios, aquellos que no son de uso común ni están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Se consideran bienes del dominio privado municipal, los señalados en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.