Artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del municipio se dividen en dos tipos: los que toda la gente puede usar libremente (como calles o parques), y los que el gobierno municipal usa para darte servicios (como oficinas o vehículos de limpia). Los de uso común los puedes aprovechar sin problema, siempre y cuando sigas las reglas del municipio. Los destinados a servicio público son aquellos que el ayuntamiento ocupa para trabajar o para brindarte servicios como agua, drenaje o seguridad. En pocas palabras, unos son para el disfrute de todos y otros para que el municipio funcione y te atienda.
Texto oficial
Artículo 105.- Los bienes del dominio público municipal son de uso común o destinados a un servicio público, de conformidad con lo que establece la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, en los términos siguientes: I. Son bienes de uso común los que pueden ser aprovechados por los habitantes del municipio, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos; y II. Son bienes destinados a un servicio público, aquellos que utilice el municipio para el desarrollo de sus actividades o los que de hecho se utilizan para la prestación de servicios o actividades equiparables a ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.