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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/108
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales del estado son los únicos que pueden resolver cualquier pleito que tenga que ver con bienes que le pertenecen a los municipios, ya sean espacios públicos como calles o parques, o propiedades privadas del ayuntamiento. Esto significa que si un municipio tiene un problema legal con alguien por un terreno, un edificio o cualquier cosa que sea de su propiedad, el caso solo se puede llevar ante los jueces del estado, no ante otras autoridades. En pocas palabras, la ley dice que estos asuntos legales deben tratarse en los tribunales locales.

Texto oficial

Artículo 108.- Los tribunales del Estado serán competentes para conocer de los juicios que se relacionen con los bienes del dominio público o privado de los municipios.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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