Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/149
- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 149 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez en la ley. En México, cuando un artículo dice "derogado", es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 149.- Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.