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Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 149 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez en la ley. En México, cuando un artículo dice "derogado", es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 149.- Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.