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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/149
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 149 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez en la ley. En México, cuando un artículo dice "derogado", es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 149.- Derogado

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.