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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de un municipio (como tu ciudad o pueblo) se componen de lo siguiente: todo lo que le pertenece, como terrenos, edificios, muebles o vehículos. También incluye el dinero que le deben al municipio, los intereses que ese dinero genera, y lo que gana por rentar sus propiedades. Además, recibe una parte de los impuestos federales y estatales, más los impuestos y cobros que marca la Ley de Ingresos del Municipio. Por último, también entran las donaciones, herencias o regalos que le hagan.

Texto oficial

Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales; IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado; V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 54) ↗

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