Artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes de un municipio (como tu ciudad o pueblo) se componen de lo siguiente: todo lo que le pertenece, como terrenos, edificios, muebles o vehículos. También incluye el dinero que le deben al municipio, los intereses que ese dinero genera, y lo que gana por rentar sus propiedades. Además, recibe una parte de los impuestos federales y estatales, más los impuestos y cobros que marca la Ley de Ingresos del Municipio. Por último, también entran las donaciones, herencias o regalos que le hagan.
Texto oficial
Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales; IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado; V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.