Artículo 96 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Director de Obras Públicas en tu municipio, además de cumplir con los requisitos generales que pide la ley, necesitas tener título universitario en ingeniería, arquitectura o una carrera parecida. También se vale si no tienes título, pero demuestras que trabajaste mínimo un año antes de ser nombrado. Además, una vez que empieces el puesto, tienes hasta seis meses para obtener un certificado oficial que avale que sabes hacer bien el trabajo. Ese certificado te lo da el Instituto Hacendario del Estado de México o alguna otra institución autorizada.
Texto oficial
Artículo 96 Ter. El Director de Obras Públicas o Titular de la Unidad Administrativa equivalente, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley, requiere contar con título profesional en ingeniería, arquitectura o alguna área afín, o contar con una experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación. Además, deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones, la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna otra institución con reconocimiento de validez oficial, que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.