Artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser vecino de un municipio, necesitas vivir ahí al menos seis meses seguidos y después avisarle al ayuntamiento que quieres ser considerado vecino. Pierdes esa calidad si te ausentas por más de seis meses o si renuncias a ella por escrito. Pero si te mudas por un cargo de elección popular o por una comisión oficial, no pierdes la vecindad.
Texto oficial
Artículo 14.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por: I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses. II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad. La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa. La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial. TITULO II De los Ayuntamientos CAPITULO PRIMERO Integración e Instalación de los Ayuntamientos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.