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Artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven todo el tiempo o solo de paso dentro de los límites de un municipio son consideradas habitantes de ese lugar. No importa si tienes casa propia, rentas o solo estás de visita unos días. Mientras estés ahí físicamente, ya eres habitante del municipio. Así que, si vives o te quedas un rato en cualquier municipio, la ley te reconoce como parte de su gente.

Texto oficial

Artículo 13.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.