- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que viven todo el tiempo o solo de paso dentro de los límites de un municipio son consideradas habitantes de ese lugar. No importa si tienes casa propia, rentas o solo estás de visita unos días. Mientras estés ahí físicamente, ya eres habitante del municipio. Así que, si vives o te quedas un rato en cualquier municipio, la ley te reconoce como parte de su gente.
Texto oficial
Artículo 13.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.