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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/13
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven todo el tiempo o solo de paso dentro de los límites de un municipio son consideradas habitantes de ese lugar. No importa si tienes casa propia, rentas o solo estás de visita unos días. Mientras estés ahí físicamente, ya eres habitante del municipio. Así que, si vives o te quedas un rato en cualquier municipio, la ley te reconoce como parte de su gente.

Texto oficial

Artículo 13.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.