Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que el plan de gastos del municipio (presupuesto de egresos) debe incluir tres cosas principales: primero, los programas con sus objetivos, metas y quién los va a ejecutar, además de cuánto cuestan aproximadamente. Segundo, un cálculo de cuánto dinero va a entrar y cuánto se va a gastar durante el año, organizado por fechas. Tercero, cómo está la deuda del municipio, incluyendo los juicios laborales que tenga el ayuntamiento y que puedan costar dinero. Además, ese plan de gastos tiene que hacerse de manera justa y proporcional, tomando en cuenta las necesidades básicas de las comunidades del municipio.

Texto oficial

Artículo 101.- El proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: I. Los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; II. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados; III. Situación de la deuda pública, incluyendo el contingente económico de los litigios laborales en los que el ayuntamiento forme parte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55 El proyecto de presupuesto de egresos deberá realizarse con base en los criterios de proporcionalidad y equidad, considerando las necesidades básicas de las localidades que integran al municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.