- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios pueden pedir préstamos o créditos, pero solo si siguen al pie de la letra lo que dice la Ley de Deuda Pública Municipal del estado donde estén. Esas deudas pueden ser directas (cuando reciben el dinero y deben pagarlo luego) o contingentes (cuando responden por algo, como ser aval de alguien). O sea, no pueden endeudarse a lo loco ni por fuera de lo que marca esa ley. Si no cumplen con esas reglas, no pueden pedir ni un peso prestado.
Texto oficial
Artículo 102.- Los municipios solo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de créditos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.