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Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios solo pueden hacer lo que las leyes federales, estatales o locales les permitan. También pueden tener más facultades si firman acuerdos con el gobierno del estado o con otros municipios. En pocas palabras, un municipio no puede inventar sus propias reglas ni hacer lo que quiera; siempre debe basarse en lo que ya está escrito en la ley o en los convenios que haya firmado.

Texto oficial

Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.