Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios solo pueden hacer lo que las leyes federales, estatales o locales les permitan. También pueden tener más facultades si firman acuerdos con el gobierno del estado o con otros municipios. En pocas palabras, un municipio no puede inventar sus propias reglas ni hacer lo que quiera; siempre debe basarse en lo que ya está escrito en la ley o en los convenios que haya firmado.
Texto oficial
Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.