Artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La creación o eliminación de municipios, cambiar sus límites, su nombre o mover la cabecera municipal (el pueblo que funciona como centro del municipio), solo lo puede hacer el Congreso del Estado. También ese Congreso es el que resuelve las peleas entre municipios por dónde pasan sus fronteras. O sea, si en tu comunidad quieren formar un nuevo municipio o cambiar algo importante, nadie más que los diputados locales tienen la autoridad para decidirlo.
Texto oficial
Artículo 4.- La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.