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Artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La creación o eliminación de municipios, cambiar sus límites, su nombre o mover la cabecera municipal (el pueblo que funciona como centro del municipio), solo lo puede hacer el Congreso del Estado. También ese Congreso es el que resuelve las peleas entre municipios por dónde pasan sus fronteras. O sea, si en tu comunidad quieren formar un nuevo municipio o cambiar algo importante, nadie más que los diputados locales tienen la autoridad para decidirlo.

Texto oficial

Artículo 4.- La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.