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Artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal debe entregar al ayuntamiento (que son los regidores y síndicos que toman decisiones en el municipio) un proyecto donde explique en qué se va a gastar el dinero el próximo año. Ese documento tiene que entregarse a más tardar el 20 de diciembre para que el ayuntamiento lo revise y decida si lo acepta o no.

Texto oficial

Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.