- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente municipal debe entregar al ayuntamiento (que son los regidores y síndicos que toman decisiones en el municipio) un proyecto donde explique en qué se va a gastar el dinero el próximo año. Ese documento tiene que entregarse a más tardar el 20 de diciembre para que el ayuntamiento lo revise y decida si lo acepta o no.
Texto oficial
Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.