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Artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del ayuntamiento son grupos de regidores que se encargan de estudiar ciertos temas, pero no pueden tomar decisiones ni ejecutar acciones por sí mismas. Los asuntos o acuerdos que la ley no asigne a una comisión en específico los maneja directamente el presidente municipal. En pocas palabras, las comisiones analizan y proponen, pero la última palabra y la responsabilidad de actuar es del presidente municipal.

Texto oficial

Artículo 71.- Las comisiones del ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente para una comisión quedarán bajo la responsabilidad del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.