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Artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser tesorero municipal en el Estado de México, necesitas cumplir con los mismos requisitos que el artículo 32 de esta ley pide para cualquier funcionario, más los siguientes: primero, el Ayuntamiento debe considerar que tienes los conocimientos suficientes para el puesto; además, necesitas un título universitario en Derecho, Economía o Contaduría, con al menos un año de experiencia antes de que te nombren. También debes tener un certificado de competencia laboral que demuestre tus habilidades, pero este certificado lo puedes obtener hasta seis meses después de empezar a trabajar. Como segundo requisito, tienes que dar una garantía económica (como un seguro) que cubra el manejo del dinero del municipio, calculada según los ingresos del año anterior. Por último, debes cumplir con cualquier otra regla que pida la ley o que decida el Ayuntamiento.

Texto oficial

Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículos 32 de esta Ley: I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contables administrativas, con experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación, y con certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México; El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 II. Caucionar el manejo de los fondos municipales, por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior; III. Derogada IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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