Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/116
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio tiene tres meses desde que empieza el nuevo gobierno para crear y publicar su plan de desarrollo. Ese plan se debe revisar cada año para ver si se está cumpliendo. Si no lo hacen, las autoridades encargadas de vigilar pueden aplicar multas o castigos al municipio.

Texto oficial

Artículo 116.- El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado, aprobado y publicado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal. Su evaluación deberá realizarse anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor a las sanciones de las dependencias normativas en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.