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Artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio tiene tres meses desde que empieza el nuevo gobierno para crear y publicar su plan de desarrollo. Ese plan se debe revisar cada año para ver si se está cumpliendo. Si no lo hacen, las autoridades encargadas de vigilar pueden aplicar multas o castigos al municipio.

Texto oficial

Artículo 116.- El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado, aprobado y publicado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal. Su evaluación deberá realizarse anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor a las sanciones de las dependencias normativas en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.