Artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que los planes y programas de tu municipio (como obras o servicios) los crean, revisan y ponen en marcha las personas o áreas del gobierno local que el Ayuntamiento decida. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen y también las reglas que el propio cabildo (los regidores y el presidente municipal) acuerde. En resumen, cada municipio decide quién se encarga de planear y controlar lo que se va a hacer, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 115.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.