Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/115
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los planes y programas de tu municipio (como obras o servicios) los crean, revisan y ponen en marcha las personas o áreas del gobierno local que el Ayuntamiento decida. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen y también las reglas que el propio cabildo (los regidores y el presidente municipal) acuerde. En resumen, cada municipio decide quién se encarga de planear y controlar lo que se va a hacer, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 115.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.