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Artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los planes y programas de tu municipio (como obras o servicios) los crean, revisan y ponen en marcha las personas o áreas del gobierno local que el Ayuntamiento decida. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen y también las reglas que el propio cabildo (los regidores y el presidente municipal) acuerde. En resumen, cada municipio decide quién se encarga de planear y controlar lo que se va a hacer, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 115.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.