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Artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal es el encargado de representar legalmente al ayuntamiento y a todas las oficinas del gobierno local cuando tengan algún pleito o problema en los tribunales. También se encarga de manejar los asuntos del dinero y los bienes del municipio. Puede darle poder a otras personas para que lo ayuden en estas tareas, y también puede quitarles ese poder si así lo decide. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se aplica, porque fue eliminado de la ley.

Texto oficial

Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento y de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los negocios de la hacienda municipal; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente pudiendo convenir en los mismos. Derogado Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.