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Artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice lo que los presidentes municipales tienen prohibido hacer. No pueden usar el dinero o cosas del municipio para otros fines, ni cobrar multas o impuestos que no estén autorizados por la ley. Tampoco pueden hacer de jueces en asuntos de propiedades o pleitos civiles, ni ausentarse del país por más de 5 días sin permiso del ayuntamiento, excepto en vacaciones. Además, no pueden cobrar multas ellos mismos o por medio de otra persona, ni usar a empleados o policías para asuntos personales, y deben vivir en el municipio mientras sean presidente.

Texto oficial

Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados; II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales; III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal; IV. Ausentarse del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales; V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos municipales; VI. Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares; VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal. VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley. IX. Nombrar, contratar o promover directamente o por interpósita persona como servidores públicos a personas con quienes tengan parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. Tampoco pueden recibir propuestas o celebrar contratos relativos a la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios con personas con quienes tenga interés personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Dejar de enterar en tiempo y forma las cuotas y/o aportaciones obligadas de los Servidores Públicos al Régimen de Seguridad Social. CAPITULO SEGUNDO De la Sindicatura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.