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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sindicatura municipal es como el abogado y el administrador del dinero del municipio. Su trabajo es proteger los bienes y derechos del pueblo, por ejemplo, que no malvendan terrenos o propiedades del municipio. También se encarga de revisar que el dinero público se use bien y sin corrupción, como un "auditor interno". Si el ayuntamiento crea un comité de control, la sindicatura trabajará junto con ese comité para vigilar todo. En pocas palabras, cuida que los recursos del municipio no se pierdan ni se roben.

Texto oficial

Artículo 52.- La sindicatura municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerá conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 27) ↗

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