Artículo 87 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que el ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe tener, como mínimo, ciertas oficinas o departamentos para hacer bien su trabajo. Estas oficinas son: la secretaría del ayuntamiento, la tesorería (que maneja el dinero), y direcciones como las de Obras Públicas, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Ecología, Desarrollo Social, Protección Civil, y la Dirección de las Mujeres. También debe haber una Dirección del Campo, especialmente en municipios que son más rurales o del campo. Al final, cuando dice "o equivalente", significa que el municipio puede cambiarle el nombre a la oficina, pero debe cumplir la misma función.
Texto oficial
Artículo 87.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias: I. La secretaría del ayuntamiento; II. La tesorería municipal. III. La Dirección de Obras Públicas o equivalente. IV. La Dirección de Desarrollo Económico o equivalente. V. La Dirección de Desarrollo Urbano o equivalente; VI. La Dirección de Ecología o equivalente. VII. La Dirección de Desarrollo Social o equivalente. VIII. La Coordinación Municipal de Protección Civil o equivalente. IX. La Dirección de las Mujeres o equivalente. X. Dirección del Campo o equivalente, preferentemente en los municipios cuyas características geográficas, territoriales, sociales, culturales, políticas y económicas sean predominantemente inherentes al ámbito rural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.