Artículo 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto del gobierno municipal te afecta directamente, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante la misma autoridad que lo hizo o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Cuando alguien comete una falta que daña a un grupo de personas (como contaminar un río o construir sin permiso en una zona pública), cualquier ciudadano puede iniciar una "acción popular" para defender ese bien común. No importa que no te haya afectado a ti personalmente; puedes actuar para prevenir el daño o pedir que se repare. Para iniciar esta demanda, necesitas presentar un escrito con datos específicos: qué derecho colectivo se violó, qué pasó, qué pruebas tienes, quién es la autoridad responsable y tu domicilio. Además, la demanda debe ir firmada por al menos diez personas que estén de acuerdo en defender ese mismo derecho. Si no estás de acuerdo con la decisión del tribunal sobre la acción popular, todavía puedes pedir una revisión ante la Sala Superior, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 154.- Contra los actos y resoluciones administrativos que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO BIS DE LA ACCIÓN POPULAR Artículo 154 A.- La acción popular es una acción pública que será procedente para proteger los derechos e intereses colectivos contenidos en el artículo 284 A del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y los contenidos en el artículo125 en sus fracciones I, II, III, VII, VIII, IX y X de la presente Ley. La protección de los derechos e intereses colectivos a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la prevención y restauración del agravio contingente, en el marco de respeto y aplicación irrestricta de los derechos fundamentales de las personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 76 Artículo 154 B.- La iniciativa popular se sustanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y del presente capítulo. Artículo 154 C.- En el escrito inicial de demanda se describirán los siguientes requisitos: a). Identificación del derecho o interés colectivo agraviado o que se pretende proteger; b). Los hechos, actos u omisiones que la motivan; c). Enunciación de las pretensiones; d). Señalamiento de la autoridad responsable; e). Descripción de las pruebas que justifican la acción; f). Domicilio para recibir notificaciones; g). Listado de nombres de los accionantes el cual no deberá ser menor a diez personas por cada derecho o interés colectivo que se argumente. Artículo 154 D.- En la acción popular procede el recurso de revisión ante la Sala Superior, en los términos y contra los actos previstos en los artículos 285, 286, 287 y 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.