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Artículo 5 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica el significado de las palabras clave que se usan en el texto. Por ejemplo, cuando habla de "Autoridad migratoria", se refiere a las oficinas del gobierno federal que tienen permiso para hacer cosas como revisar documentos o decidir quién puede entrar o salir del país. "Migrante" es cualquier persona que, por la razón que sea, sale de su país, está de paso o llega a otro país que no es el de su residencia. También aclara que "Coordinación" se refiere a la Coordinación de Asuntos Internacionales, "Ley" es esta misma ley de apoyo, y "Registro" es el Registro Estatal de Migrantes. En resumen, te da las definiciones para que cuando leas más adelante sepas exactamente de qué están hablando.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria: A las dependencias federales con atribuciones expresamente conferidas para realizar funciones y actos de autoridad en materia migratoria. II. Coordinación: A la Coordinación de Asuntos Internacionales. III. Migrante: A la persona que por cualquier motivo sale, transita o llega al territorio de un País distinto al de su residencia. IV. Ley: A la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. V. Registro: Al Registro Estatal de Migrantes. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2015. Última Reforma POGG: 21 de noviembre de 2025. LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.