Artículo 7 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de los estados y de los municipios deben ayudar a la autoridad migratoria a cuidar los derechos de los migrantes, según lo que diga la ley. También pueden crear programas para protegerlos, por ejemplo en temas como cultura, educación, salud, desarrollo económico y turismo. La lista de esos temas solo son ejemplos, no quiere decir que esté prohibido meter otros. Esto significa que los gobiernos locales pueden apoyar a los migrantes en varias áreas, no nada más en las que vienen escritas.
Texto oficial
Artículo 7. Las autoridades estatales y municipales coadyuvarán con la autoridad migratoria en la protección y defensa de los derechos de los migrantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además podrán generar políticas públicas para su protección y de manera enunciativa más no limitativa en materia de cultura, desarrollo económico, desarrollo rural, educación, política social, salud y turismo. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.