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Artículo 7 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de los estados y de los municipios deben ayudar a la autoridad migratoria a cuidar los derechos de los migrantes, según lo que diga la ley. También pueden crear programas para protegerlos, por ejemplo en temas como cultura, educación, salud, desarrollo económico y turismo. La lista de esos temas solo son ejemplos, no quiere decir que esté prohibido meter otros. Esto significa que los gobiernos locales pueden apoyar a los migrantes en varias áreas, no nada más en las que vienen escritas.

Texto oficial

Artículo 7. Las autoridades estatales y municipales coadyuvarán con la autoridad migratoria en la protección y defensa de los derechos de los migrantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además podrán generar políticas públicas para su protección y de manera enunciativa más no limitativa en materia de cultura, desarrollo económico, desarrollo rural, educación, política social, salud y turismo. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.